jueves, 30 de junio de 2022

hoja No. 4 

III.III Contabilidad para efectos fiscales.

 También tenemos que tomar en consideración el artículo 28 fracción II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se menciona: Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: - Los libros. - Sistemas y registros contables. - Papeles de trabajo. - Estados de cuenta. - Cuentas especiales. - Libros y registros sociales. - Control de inventarios y método de valuación. - Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. - Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros. Además de la documentación comprobatoria de los asientosrespectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. (Cámara de Diputados, 2018)

Mientras que la fracción II del mismo artículo nos remiten al reglamento del CFF que menciona lo siguiente: Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (Cámara de Diputados, 2018). En el cual se refiere a los aspectos de forma y de contenido que conforma la contabilidad. Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; entre otros. (Cámara de Diputados, 2018) Mientras que el apartado B menciona características de la contabilidad: B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

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