jueves, 30 de junio de 2022

 hoja No. 5

III. Podrán llevarse libros diarios y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; IV. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. V. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; VI. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VII. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; VIII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; IX. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; X. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; XI. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

XII. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. XIII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero. (Cámara de Diputados, 2018) Por otra parte tenemos el anexo 24 de la resolución miscelánea la cual contiene los siguientes elementos: a. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. b. Código agrupador de cuentas del SAT. c. Balanza de comprobación. d. Información de las pólizas del periodo. e. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales en las pólizas. f. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. g. Sello digital de la contabilidad electrónica.

h. Catálogo de monedas.

 i. Catálogo de bancos. 

 j. Catálogo de métodos de pago. (Cámara de Diputados, 2018) 

Como podemos observar la contabilidad fiscal se enfoca en generar información en la cual el usuario tenga los elementos suficientes para realizar el cálculo de los impuestos correspondientes a su actividad económica y en la cual las autoridades fiscales puedan verificar y revisar que dichos impuestos se calcularon y pagaron de manera correcta.  

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